Etiquetas y trazabilidad (etiquetas)
Etiquetas y trazabilidad (etiquetas)
Así, en el etiquetado, salvo algunas excepciones con respecto a aquellos objetos que por sus características están claramente destinados a entrar en contacto con alimentos, deberá constar expresamente «para contacto con alimentos» o una indicación específica sobre su uso (máquina de café, botella de vino, cuchara sopera u otro símbolo autorizado), e irá acompañado de las instrucciones especiales que deban seguirse para un uso adecuado y seguro, en caso de ser necesario.
No deben faltar aquellos datos con respecto al nombre o denominación comercial, la dirección o domicilio social del fabricante, el transformador o el vendedor encargado de su comercialización, así como la identificación adecuada que permitan la trazabilidad del material u objeto. Y con respecto a los materiales y objetos activos, información sobre el uso o los usos permitidos y demás información sobre el nombre y la cantidad de las sustancias liberadas por el componente activo. Una de las condiciones específicas para la válida comercialización de estos materiales y objetos es que figuren en una lengua fácilmente comprensible para los compradores.
Con respecto a la trazabilidad de los referidos materiales y objetos se exige que ésta deba estar garantizada en todas las etapas para facilitar el control, la retirada de los productos defectuosos, la información de los consumidores y la atribución de responsabilidades. En este sentido, y mediante la introducción del correspondiente sistema o procedimiento adecuado, deberán estar en condiciones de identificar a las empresas que les hayan suministrado o a las que hayan suministrado los materiales u objetos, o cuando proceda, las sustancias o productos regulados en la presente norma y sus medidas de aplicación que se hayan utilizado en su fabricación, a fin de estar en condiciones de ponerla a disposición de las autoridades competentes cuando así se lo soliciten.
Bibliografía
Reglamento (CE) número 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (Diario Oficial de la Unión Europea-DOCE L 338, de fecha 13 de noviembre de 2004).
Fuentes: JUAN RAMÓN HIDALGO MOYA, consumer.es