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Etiquetado relativo a los alérgenos alimentarios

Etiquetado relativo a los alérgenos alimentarios

 

Etiquetado relativo a los alérgenos alimentarios.

Nuevas normas de etiquetado para alimentos, etiquetas más informativas.

Para las personas alérgicas a ciertos alimentos, como el trigo o los huevos, es fácil eliminarlos de la dieta cuando se presentan en su forma entera natural. Sin embargo, no es fácil estar seguro de que estos mismos alérgenos no estén presentes en algunos alimentos pre-envasados, como por ejemplo las salsas.

La producción alimentaria se ha convertido en un proceso muy complejo y sofisticado y los productos alimenticios procesados forman parte de nuestra vida diaria. Resulta difícil pensar en tener que renunciar a la comodidad que ofrecen, simplemente porque uno no sabe si el producto se ha cocinado con aceite de nuez o contiene alguna forma de gluten o crustáceos.

La mayor parte de la gente disfruta de alimentos variados sin tener problemas. Sin embargo, para un reducido porcentaje de la población, ciertos alimentos o componentes alimentarios pueden causar reacciones adversas, que van desde un ligero sarpullido a una respuesta alérgica grave. Con el fin de lograr una mejor protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información, se ha modificado recientemente la normativa de la UE. Las etiquetas de los alimentos deben indicar claramente la presencia de los ingredientes clasificados como posibles alérgenos.

A principios de este año, un grupo de trabajo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) afirmó, defendiendo la nueva normativa, que existen numerosas pruebas que justifican la mención obligatoria de los alérgenos alimentarios más comunes y sus derivados en las etiquetas de los alimentos.

 

Puntos esenciales de la nueva legislación

La nueva Directiva 2003/89/CE de la UE, por la que se modifica la Directiva 2000/13/CE en lo que respecta a la indicación de los ingredientes presentes en los productos alimenticios, exige que los fabricantes indiquen la presencia de doce grupos de posibles alérgenos, si se emplean como ingredientes en alimentos preenvasados, como las bebidas alcohólicas, independientemente de la cantidad en que se utilicen. Dichos alérgenos son los cereales que contienen gluten, el pescado, los crustáceos, los huevos, los cacahuetes, la soja, la leche y sus derivados incluida la lactosa, los frutos de cáscara, el apio, la mostaza, los granos de sésamo y los sulfitos. Estos alérgenos son responsables de más del 90 % de las reacciones alérgicas. La lista de ingredientes alimenticios alergénicos que figura en el anexo de la Directiva se reexaminará y actualizará debidamente de acuerdo con los hallazgos científicos más recientes.

En cuanto a los detalles prácticos de los cambios, por regla general, ya no se aceptarán excepciones en el etiquetado en lo que respecta a los alérgenos. En particular, los ingredientes derivados de una sustancia presente en la lista de ingredientes alergénicos deberán figurar en principio como tales, por ejemplo, las lecitinas (derivadas de la soja). No obstante, dada la posibilidad de que algunos derivados de alérgenos conocidos no provoquen una reacción alérgica, esta normativa también deja lugar a posibles excepciones.

A fin de elaborar una lista de derivados de ingredientes alergénicos que no será obligatorio indicar en el etiquetado, la Comisión Europea ha pedido a la AESA que evalúe una serie de solicitudes. En los próximos meses, la AESA ofrecerá asesoramiento científico sobre la probabilidad de que el consumo de estos derivados provoque reacciones adversas en personas hipersensibles en las condiciones especificadas por el solicitante. Según los dictámenes publicados hasta la fecha, entre las sustancias que probablemente queden exentas, se encuentran los siropes de glucosa hechos a base de trigo, el aceite de soja refinado, varios productos extraídos de frutos de cáscara y las materias proteicas utilizadas en la clarificación del vino.

 

¿Cuándo entran en vigor las nuevas normas?

La nueva Directiva 2003/89/CE entró en vigor el 25 de noviembre de 2003. Los Estados miembros dispusieron de un año (hasta el 25 de noviembre de 2004) para transferir las disposiciones de la Directiva a sus legislaciones nacionales.

Los fabricantes tienen un año más para garantizar que sus etiquetas cumplan plenamente las normas. Esto significa que a partir del 25 de noviembre de 2005 todos los productos comercializados deberán cumplir la nueva normativa. Sin embargo, se permitirá aún la venta de los productos que se hayan sacado al mercado o hayan sido etiquetados antes de dicha fecha, hasta que se agoten las existencias.

 

Referencias

Directiva 2003/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de noviembre de 2003: http://europa.eu.int/eur- lex/pri/es/oj/dat/2003/l_308/l_30820031125es00150018.pdf

Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de marzo de 2000 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

http://europa.eu.int/eurlex/pri/es/oj/dat/2000/l_109/l_10920000506es00290042.pdf

http://www.efsa.eu.int/press_room/press_release/697_en.html

Fuente: www.eufic.org

 


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