Aprobada norma fitosanitaria cumplimiento embalajes madera
Se aprueba norma fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera utilizados en el comercio con terceros países.
Con ella se trata de reducir el riesgo de introducción y la diseminación de organismos nocivos o la dispersión de plagas de cuarentena.
El Boletín Oficial del Estado publicó ayer la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera utilizados en el comercio con terceros países. Con ella se trata de reducir el riesgo de introducción y la diseminación de organismos nocivos o la dispersión de plagas de cuarentena relacionadas con este tipo de material. También se establece el procedimiento administrativo que deben seguir los operadores de embalajes para cumplir la normativa de la FAO relativa a la reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.
Para realizar el procedimiento de autorización, se crea el registro oficial de operadores de embalajes de madera, donde tendrán que inscribirse las entidades que intervengan en alguna de las fases del proceso de fabricación de los embalajes de madera, así como las entidades autorizadas para el marcado de madera, con el logotipo de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias.
Esta orden afecta a las maderas que tengan un espesor superior a 6 milímetros y excluye a los materiales de embalaje fabricados enteramente de productos derivados de la madera, como por ejemplo el contrachapado o los tableros de partículas, entre otros.
En cuanto a los tratamientos fitosanitarios de la madera, se pueden emplear el térmico, que alcance una temperatura de 56ºC en el corazón de la madera durante 30 minutos, o la fumigación. Asimismo, está prevista la existencia de un libro de registro de las operaciones de tratamiento realizadas, así como un control de las instalaciones donde se efectúen los tratamientos, tanto en los que se realicen con el procedimiento térmico como en el caso de los de fumigación.
Fuente: MAPA
ES-0720