Aprobado decreto envasado alimentos en lata.
El Gobierno aprueba un Real Decreto que regula el muestreo y análisis de estaño en los alimentos enlatados.
La norma aumentará las garantías de seguridad a los consumidores, puesto que permitirá rechazar lotes de alimentos cuyos contenidos de estaño superen los límites legales. Con el Real Decreto aprobado hoy se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva Europea 2004/16, de 12 de febrero de 2004
21 de enero de 2005. El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, un Real Decreto por el que se fijan los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de estaño en los alimentos enlatados. Dicho control oficial, que realizan las autoridades sanitarias españolas (estatales, autonómicas y locales) con toma de muestras y análisis de estaño en determinados grupos de alimentos, ofrece al consumidor mayores garantías de seguridad.
ESTAÑO Y ALIMENTOS
El estaño se utiliza para proteger las latas de la corrosión, tanto interna como externamente, y puede pasar al alimento en cantidades muy pequeñas. El Reglamento 242/2004, de 12 de febrero, que modifica el Reglamento 466/2001 por lo que respecta al estaño inorgánico en los alimentos, recoge los grupos de alimentos susceptibles de contener estaño, así como los límites máximos de estaño que debe contener cada grupo de alimento.
Los grupos de alimentos a los que se aplica esta normativa son: alimentos enlatados, bebidas enlatadas y alimentos enlatados para lactantes y niños de corta edad.
Por su parte, el Real Decreto aprobado hoy regula los procedimientos de muestreo y los métodos de análisis que se aplicarán al estaño en los alimentos que son susceptibles de contenerlo.
PROTECCIÓN PARA EL CIUDADANO
El nuevo Real Decreto ofrece al ciudadano una mayor protección frente a los alimentos que se consumen, puesto que se va a controlar el estaño, que antes no estaba regulado, en los alimentos susceptibles de contenerlo, que son los enlatados.
El sistema de muestreo representativo y el uso de los mismos procedimientos en la preparación de la muestra y en los métodos de análisis, aspectos recogidos en el Real Decreto, garantizarán que se están realizando los muestreos y los análisis en las mejores condiciones técnicas y que el método aplicado es el mismo en todos los laboratorios de la Unión Europea, protegiendo, de esta forma, tanto los intereses de los consumidores como los de los operadores económicos.
De esta forma, la nueva normativa va a garantizar la circulación en el territorio comunitario de alimentos que no contengan estaño en cantidades que puedan afectar a la salud de los consumidores, y se van a poder rechazar los lotes de alimentos cuyo contenido de este producto supere los límites establecidos, lo que constituye una novedad en nuestro ordenamiento jurídico. Así, la norma conjuga los principios comunitarios de libre circulación de mercancías y defensa de la competencia con la necesaria protección de la salud de los consumidores y las garantías establecidas en los procedimientos de control oficial de los alimentos.
CONTROL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
La toma de muestras y el método de análisis que se regula en esta disposición van dirigidos al control oficial que realizan los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para el mercado interior y los órganos correspondientes del Ministerio de Sanidad y Consumo para el comercio extracomunitario en los Puntos de Inspección Fronterizos (PIFs), siguiendo el procedimiento establecido consistente en levantar acta, tomar tres muestras legales, analizarlas y rechazar o aceptar el producto.
Fuente: Agroinformación, Ministerio de Sanidad y consumo.
ES-0084