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Control al estaño en alimentos

Control al estaño en alimentos

La UE dicta una directiva para fijar el contenido máximo de estaño inorgánico en alimentos y bebidas enlatadas.

El 12 de febrero de 2004, la UE aprobó el Reglamento que regula el contenido máximo de estaño inorgánico en los alimentos. Así mismo, dio curso legal a una Directiva comunitaria por la que se fijan los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de estaño en los alimentos enlatados.

Los productores deberán cumplimentar con lo establecido por esta norma en cuanto a los contenidos máximos presentes en los alimentos, y por lo que respecta al estaño inorgánico, a partir del próximo 4 de marzo de 2004, momento en que entrará en vigor la nueva normativa. En función de la evolución de los conocimientos científicos y tecnológicos, estos parámetros deberán revisarse antes del 1 de enero de 2006. Los contenidos máximos establecidos son los siguientes:

Alimentos enlatados diferentes de las bebidas: 200 mg/kg peso fresco.

Bebidas enlatadas, incluidos los zumos de frutas y los zumos de verduras: 100 mg/kg peso fresco.

Alimentos enlatados para lactantes y niños de corta edad, excepto productos deshidratados y en polvo: 50 mg/kg peso fresco.

Alimentos infantiles enlatados y alimentos enlatados elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad: 50 mg/kg peso fresco.

Preparados para lactantes y preparados de continuación enlatados, incluida la leche para lactantes y la leche de continuación: 50 mg/kg peso fresco.

Alimentos dietéticos enlatados destinados a usos médicos especiales, específicamente destinados a los lactantes: 50 mg/kg peso fresco.

Además de los criterios de salud pública, la Comisión ha tenido en cuenta otros parámetros. En particular, las diferencias existentes entre Estados miembro, en cuanto a los límites fijados para el estaño presentes en los alimentos, las cuales constituían un riesgo para la unidad del mercado y podían producir distorsiones de la competencia.

Reglamento (CE) número 242/2004, de la Comisión, de 12 de febrero de 2004, que modifica el Reglamento (CE) número 466/2001, por lo que respecta al estaño inorgánico en los alimentos. (DOUE número L 42 de 13 de febrero de 2004).

Directiva 2004/16/CE, de la Comisión, de 12 de febrero de 2004, por la que se fijan métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de estaño en los alimentos enlatados. (DOUE número L 42 de 13 de febrero de 2004



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