Etiquetas específicas para la alimentación
Más información en los alimentos congelados sin envasar.
Desde el 21 de octubre las etiquetas deben especificar el peso escurrido, es decir, sólo lo que pesa el del producto, sin la capa de agua congelada que lo recubre.
La capa de agua helada que recubre los alimentos congelados, denominada glaseado, tiene el objeto de evitar la oxidación y deshidratación de dichos productos. En los congelados envasados se indica el peso neto y el escurrido pero en los que se venden a granel, sin envasar, no era obligatorio hasta ahora.
La orden ministerial 3360/2004 publicada en el BOE el pasado 20 de octubre estima que este glaseado «es únicamente un líquido accesorio respecto a los elementos esenciales del preparado y, en consecuencia, no resulta por lo tanto determinante para la compra». Sin embargo, el comprador sí debe conocer la presencia más o menos abundante de glaseado para decidir adecuadamente.
Por tanto, la etiqueta de los productos alimenticios congelados que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final, deberá indicar:
-el precio por kilogramo de peso neto
-el precio por kilogramo de peso neto escurrido
-el porcentaje de glaseado, excepto en los productos que tengan un tanto por ciento de glaseado inferior al 5 %, en los que no será necesario indicar dicho porcentaje
La información anterior deberá figurar rotulada en etiquetas, carteles o tablillas colocados en el lugar de venta, sobre el producto o próximos a él.
Fuente: Consumer.es
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