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Los envases, el medio ambiente y las nuevas legislaciones europe

Los envases, el medio ambiente y las nuevas legislaciones europeas.
Los nuevos objetivos de la Directiva de la Unión Europea 2004/12/CE

El primer hito de la historia de la legislación europea de envases y residuos fue una disposición danesa que prohibía en su territorio, por motivos medioambientales, la comercialización de bebidas refrescantes que no estuvieran en envases reciclables. Ante este atentado al principio de la libertad de circulación de mercancías y productos, hubo una denuncia contra Dinamarca (Asunto 302/86 Comisión contra Dinamarca). La resolución de esta demanda fue favorable a Dinamarca por cuanto, ante la ausencia de la debida legislación comunitaria, correspondía a los estados miembros velar y legislar sobre el medio ambiente. Esta sentencia tuvo grandes consecuencias porque daba prioridad a la defensa del medio ambiente sobre la libertad de circulación de productos y servicios, una de las grandes libertades consagrada por Tratado de Roma.
El segundo acto de la historia fue la publicación, en 1991, el Decreto alemán llamado Toëpfer por el que todo aquel que introduce un producto en Alemania se hace responsable de aceptar la devolución del envase de ese producto y de darle un tratamiento para la recuperación del mismo (reciclado, reutilización, incineración, etc.). Esto indudablemente suponía un gasto y una importante obstaculización al comercio. La gran distribución alemana tomó cartas en el asunto creando y organizando una sociedad privada llamada DSD (Sistema Dual Alemán) que fue la que desarrolló el logotipo Punto Verde. Todo aquel que introduzca un producto en el mercado alemán tiene dos opciones: organizar por sí mismo un sistema de aceptación de sus envase y sus desechos y encargarse posteriormente de enviarlo a un tratamiento de valorización, o bien adherirse al DSD pagando una cuota por la totalidad de los envases que introducirá en el mercado alemán y traspasando al DSD su responsabilidad de aceptar la devolución de sus envases y su posterior tratamiento.
Francia, en 1992, publicó un decreto similar (aunque con diferencias significativas), llamado Lalonde, por el que se establecía un control sobre los envases usados. Al igual que en Alemania, se creó un ente privado que controlara toda la infraestructura necesaria, Ecoemballage, pidió permiso al DSD alemán para utilizar el mismo logotipo Punto Verde. Actualmente son 24 los países europeos que aplican el Punto Verde.

Las legislaciones de la UE
En años sucesivos otros estados europeos fueron tomando posiciones semejantes, bien a través de decretos obligatorios, bien mediante acuerdos voluntarios entre la industria y los gobiernos. Pero aquello iba dando lugar a una serie de trabas comerciales intracomunitarias por lo que la Comisión europea hubo de tomar acciones de armonización de las legislaciones mediante la publicación de la directiva 94/62/CE de Envases y sus Residuos, basadas en un equilibrio entre la consecución del mercado interior europeo y la prevención y reducción del impacto sobre el medio ambiente. Se fijaba una serie de objetivos para 5 años ; se establecía una jerarquía de medidas: prevención en origen, reutilización, valorización en sus diferentes formas (reciclado, incineración) y por último eliminación en vertedero; se limitaba el uso de ciertos metales pesados (plomo, cromo hexavalente, cadmio y mercurio) en la confección de los envases a un máximo de 100 ppm; se definían el marcado y los sistemas de identificación de materiales; se establecía una base de datos y una serie de medidas específicas para cierto tipo de envases (sanitario, farmacéuticos, de lujo, envases pequeños).

La directiva 94/62/CE ha sido sustituida por la Directiva 2004/12/CE que establece uno nuevos objetivos a cumplir a partir del 31 de diciembre de 2008. Estos objetivos son:

Valorización de un mínimo del 60%
Reciclado entre un mínimo del 55 y un máximo de 80%
Por material un mínimo del:
60% para el vidrio
60% para el papel/cartón
50% para los metales
22,5% para los plásticos
15% para la madera

La legislación española
España no tenía aprobada una ley al respecto que pudiera dar lugar a un Decreto de aplicación. Todas las cuestiones de medio ambiente se hallaban transferidas a las CC AA, lo que suponía una gran dificultad para aprobar una ley sobre el tema. La Administración optó por esperar a que la UE publicara una directiva ad hoc, y dado que toda Directiva debe ser transpuesta al ordenamiento jurídico de todos los estados miembros, España incorporó tal directiva como ley española. Mediante la Ley 11/1997 de 24 de abril de Envases y Residuos de Envases, transposición de la directiva 94/62 CE, que fue desarrollada mediante el Real Decreto 782/1998 por el que se aprueba el reglamento de envases y residuos de envases; por el Real Decreto 1416/2001 sobre los envases de productos fitosanitarios y por la Orden de 27 de abril de 1998 reguladora del sistema de depósito, devolución y retorno.
Como consecuencia de la nueva directiva 2004/12/CE se publicó la Ley 9/2006 de transposición de la mencionada directiva, y el Real Decreto 252/2006 de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización de la ley 11/1997, y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Envases y Residuos de Envase.
La ley se aplica a todos los productos envasados que, con independencia de su origen doméstico, comercial o industrial; o de su carácter primario o de venta, secundario o colectivo y terciario o de transporte, así como a los elementos que pudieran estar asociados a los envases con carácter desechable que se pongan en el mercado español siendo susceptibles de ser adquiridos para su consumo por particulares siempre y cuando la recogida de los residuos de envases generados corresponda a los entes locales. La ley, en línea con la directiva establece una jerarquía de medidas fomentando la prevención la reutilización de los envases para considerar a continuación otras acciones como son el reciclado, recuperación energética, etc. Los objetivos cuantificados, a cumplir en cuatro años, son los mismos que se establecen en la directiva, ya indicados anteriormente, si bien se introduce un objetivo nuevo: la reducción en peso de un 10% de la totalidad de los residuos de envases generados. Los agentes afectados por esta ley son tanto los envasadores como los comerciantes de los productos envasados (mayoristas y minoristas) y los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados (incluidos importadores o adquirientes intracomunitarios).

Fuente: El Exportador Digital ( ICEX )

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